La reforma laboral ya está en vigencia desde el 6 de marzo de 2026 – Conocé cómo te afecta

Reforma Laboral:

Qué cambia y cómo nos afecta

Claves para entender los cambios en la legislación laboral, qué aspectos ya se ven afectados y por qué el convenio colectivo vigente es hoy una herramienta fundamental.

¿Qué cambia y qué debemos tener en cuenta?

La reforma laboral impulsada por el Gobierno, que ya entró en vigencia desde el 06 de marzo de 2026, introduce cambios importantes en las reglas que regulan las relaciones de trabajo en la Argentina. En nuestro caso, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) se encuentra vigente hasta octubre de 2028 por lo que las condiciones laborales allí establecidas continúan aplicándose.

Sin embargo, algunos aspectos pueden verse afectados porque el convenio remite en ciertos puntos a la Ley de Contrato de Trabajo, que sí fue modificada por la reforma.

Y además debemos tener en cuenta que el convenio colectivo instrumenta derechos que son directamente efectivos y exigibles (como las licencias) y otros que son derechos en expectativa (o sea, que solo se harán efectivos y se podrán exigir si ocurre una determinada situación: es el ejemplo del Art. 68 del CCT).

Preguntas y Respuestas

Uno de los cambios centrales de la reforma es la modificación de la llamada ultraactividad.

La ultraactividad es el principio que establece que, cuando un convenio vence, la totalidad del mismo continua vigente hasta que se firme uno nuevo.

Con la reforma, esta regla cambia.

Cuando un convenio vence:

  • se mantienen vigentes únicamente las cláusulas normativas, que regulan directamente la relación laboral
  • dejan de aplicarse las cláusulas obligacionales o institucionales, que regulan acuerdos entre sindicato y empleadores, salvo que las partes acuerden mantener su vigencia luego del vencimiento del convenio.

Cláusulas que continúan vigentes
Son las llamadas cláusulas normativas que se incorporan al contrato de trabajo, por ejemplo:

  • Antigüedad
  • Categorías laborales
  • Jornada de trabajo y descansos
  • Licencias
  • Educación y capacitación (jardines La Gotita de Agua, Becas, ITLM, etc.)
  • Condiciones de salud, higiene y seguridad
  • Funciones y tareas
  • Vacaciones
  • Horas extras
  • Modalidades de trabajo

Cláusulas que podrían dejar de aplicarse
Una vez que se venza el convenio, entrarían en negociación las cláusulas obligacionales vinculadas a acuerdos entre las partes, como:

  • Compromisos entre sindicato y empleadores
  • Acuerdos de capacitación
  • Beneficios o prestaciones pactadas colectivamente como por ejemplo el reintegro de Jardín de infantes
  • Aportes o contribuciones sindicales

Sí. Nuestro Convenio Colectivo se encuentra vigente hasta octubre de 2028. Mientras esté vigente, se mantienen plenamente aplicables todas sus cláusulas. Hay que tener en cuenta que algunas disposiciones del convenio remiten a la Ley de Contrato de Trabajo: en esos casos se aplican las modificaciones que la reforma estipuló.

Esto significa que las reglas que organizan nuestra actividad laboral continúan siendo obligatorias para la empresa aunque en algunos temas veremos modificaciones por aplicación de las estipulaciones de la nueva ley.

El Art. 137 de la nueva ley estipula una nueva amenaza ante convenios en ultraactividad: la empresa puede denunciar que una cláusula del CCT o varias son abusivas porque afecten el interés general o que su aplicación genera distorsiones económicas graves a la empresa. Ante la denuncia, la autoridad de aplicación puede suspender la validez de esa cláusula o conjunto de cláusulas e incluso de todo el convenio.

Algunas modificaciones ya generan efectos porque afectan normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

Entre ellas:

  • Indemnización por despido sin justa causa.
    Si bien sigue aplicándose el sistema actual de un mes de sueldo por cada año de antigüedad, cambia la base de cálculo de la indemnización lo cual hace que el despido sea más barato para el empleador: la ley excluye expresamente de la base de cálculo al aguinaldo, vacaciones y otros conceptos que no sean percibidos de manera normal, mensual y habitual (como los premios).
  • Asambleas
    La reforma establece que las asambleas deben contar con autorización previa del empleador respecto del horario, la duración y el lugar. Las horas que lleve la asamblea van a descuento.
  • Delegados y delegadas
    La ley establece un crédito de hasta 10 horas mensuales pagas para el ejercicio de las funciones gremiales de un delegado/a.

De la misma manera que al resto de los casos en los que se tiene un convenio colectivo vencido, en ultraactividad: permanecen vigentes las cláusulas normativas (que regulan directamente la relación laboral) y caen las obligacionales (que son las que regulan acuerdos entre sindicato y empleadores).

En el caso de AySA se aplica lo que estipula el Convenio Colectivo de Trabajo, porque se encuentra vigente. No cambia nada. Sigue vigente la duración normal de la jornada, los adicionales, guardias, horas extras y demás regulaciones que hacen al régimen de jornada y pago de salarios.

Incluso para el caso de ERAS y APla, donde los CCT se encuentran vencidos pero en ultraactividad: la jornada de trabajo y todo lo referido al régimen laboral individual sigue vigente hasta tanto se firme un nuevo convenio (con la salvedad de lo que estipula el Art. 137 de la reforma laboral).

No, no se acaban las negociaciones paritarias. Es independiente de la Reforma Laboral.

No, eso no está establecido en la ley de Reforma Laboral. Esas son decisiones exclusivamente del sector empleador.

Nuestro Convenio Colectivo está vigente hasta octubre de 2028. Ambas partes (empresa y sindicato) deben respetarlo. Previo al vencimiento las partes deberán reunirse para la firma de un nuevo convenio o extensión del mandato del actual.

La unión como organización gremial es la herramienta clave que tenemos para evitar estos abusos. Y los Convenios Colectivos de Trabajo nuestro mejor instrumento a igual que la negociación paritaria.

A nivel sindical: La reforma debilita la posición de poder de los gremios al restringir algunas herramientas tradicionales de negociación colectiva o de acción sindical. En particular, introduce mecanismos —como el Art. 137— que permiten cuestionar o suspender cláusulas de convenios colectivos, si se argumenta que afectan el “interés general” o generan un “perjuicio económico grave”. Esto abre la puerta a presiones para revisar derechos conquistados y obliga a los sindicatos a fortalecer la defensa y actualización de los convenios.

El cercenamiento cada vez más fuerte del derecho a huelga y la adopción medidas de acción directa, reconocidas en la Constitución Nacional, debilitan a la organización en su reclamo frente al sector empleador.

A nivel de la empresa: Amplía las posibilidades de flexibilizar condiciones laborales y reorganizar el trabajo, lo que puede ser utilizado por las empresas para reducir costos o revisar condiciones establecidas en convenios colectivos. En empresas públicas o en procesos de reestructuración, esto puede derivar en mayores intentos de modificar cláusulas laborales o esquemas de protección existentes.

El Art. 68 fue incorporado al convenio en 2015 en un contexto institucional muy distinto. Era una cláusula excepcional que establecía una indemnización equivalente a 30 sueldos por trabajador (equivalente a una erogación de más de USD 350 millones, lo que implicaba llevar al quiebre de la empresa y que se pierdan todas las fuentes de trabajo) si llegaba a ocurrir que la empresa sufriera cambios en su conformación.

Esta cláusula regula lo que se llama un derecho “en expectativa” o sea: un derecho que sólo será exigible cuando ocurra una condición (la privatización/concesión/desmembramiento de la empresa u otras condiciones similares).

En otras palabras: únicamente podríamos exigir los 30 sueldos cuando ocurra el cambio. Eso aún no pasó y por ende los 30 sueldos no son exigibles al día de hoy. Situación que la empresa no estaba dispuesta a pagar y los compañeros y compañeras iban a tener que judicializar dicha petición, generando esta situación incertidumbre jurídica para quienes reclamasen dicha indemnización, con la posibilidad de que no obtengan un fallo favorable por entender el juez que no había perjuicio alguno con la modificación en la conformación de la empresa.

Ante la decisión del Gobierno Nacional de vender una parte de sus acciones en AySA (de público conocimiento pues fue incluso publicidad de campaña) la empresa exige que esa cláusula sea dejada sin efecto (considerándola abusiva por no afectar ningún derecho exigible que poseen las personas trabajadoras). Tampoco la proporción accionaria en manos de las personas trabajadoras (10% acciones clase B).

La empresa tenía como argumento de negociación que, dado que los 30 sueldos no son exigibles hasta tanto se produzca la venta, le sería más económico despedir e indemnizar a todas las personas con menos de 30 años de antigüedad (pues la indemnización sigue siendo de 1 sueldo por cada año de servicio).

Ante este peligro, el sindicato debía:

  • preservar las fuentes de trabajo
  • mantener la plena vigencia de un CCT que está a la vanguardia en derechos
  • utilizar ese artículo como un elemento de negociación para lograr algún beneficio en un contexto tan difícil.

Y así, luego de varios meses de ardua negociación, en el mes de diciembre 2025 logramos HACER REALIDAD UN NUEVO BENEFICIO REAL Y EXIGIBLE para poner dinero en el bolsillo de cada trabajador/a.

No fue fácil, aún después de haber arribado, en diciembre, a este importante acuerdo con las autoridades de AySA, no conseguíamos su homologación por parte de las autoridades (la homologación es lo que hace válido y exigible el acuerdo).

Dicha homologación ocurrió recién el 03 de marzo -hace pocos días- publicándose la misma en el Boletín Oficial el día 11 de marzo del corriente año.

Hoy podemos decir que logramos transformar esa cláusula excepcional y no operativa ni exigible en un beneficio concreto para nuestros trabajadores.

Este artículo crea el “Premio Anual fijo por Resultados Colectivos”, un reconocimiento no remunerativo para todo el personal que comenzará a pagarse a partir de 2026 y tendrá como plazo máximo establecido la duración de un ciclo tarifario, es decir 5 años, luego de lo cual se podrá renegociar.

De esta manera, se pasa de una cláusula que contenía un “derecho en expectativa”, que no era exigible hasta tanto ocurriera la situación que estipulaba (el Art. 68) a un esquema de reconocimiento concreto y colectivo para todos los trabajadores.

Por otro lado, otorga mayor previsibilidad en el pago de la participación accionaria de los empleados Clase B, ya que establece que se abonará dentro del primer cuatrimestre de cada año.

No, este artículo se mantiene tal cual. Sólo se específica que se abonará dentro del primer cuatrimestre de cada año.

El Paquete accionario Clase B corresponde al 10% (diez por ciento) del Capital Social de la EMPRESA que pertenece a todos los trabajadores que la integran.

No, no se pierde la antigüedad. La antigüedad está garantizada en otros artículos del convenio y de la ley de contrato de trabajo.

Porque en diciembre, si bien se logró concretar el acuerdo con las autoridades de AySA, para que ese acuerdo fuera exigible y real tenía que ser homologado por las autoridades.

Eso no estaba ocurriendo pues había, desde las autoridades y por política pública, resistencias en crear un premio extraordinario (tanto por el dinero a pagar por la empresa como por el precedente que se genera para otras actividades).

Se homologó recién el 03 de marzo 2026.

Hoy sí podemos salir a contarles a todos los compañeros y compañeras que este beneficio es una realidad.

Nuestro CCT sigue plenamente vigente hasta octubre de 2028. Todos los derechos allí consagrados son exigibles.

Respecto al Art. 68: fue una decisión específica sobre un artículo que respondía a una realidad institucional distinta. El objetivo fue justamente proteger fuentes de trabajo y fortalecer el convenio evitando que una cláusula que instrumentaba un “derecho en expectativa”, un derecho que estaba condicionado a que se diera una situación excepcional, pudiera transformarse en argumento para cuestionar el conjunto de los derechos conquistados.

Lo que tenés que saber

✅ Mientras nuestro Convenio Colectivo continúe vigente, las condiciones que establece deben seguir respetándose.

⚠️ En aquellos casos en que el propio convenio vigente menciona las disposiciones de la ley de contrato de trabajo o que no regula una situación específica se aplica lo establecido por la reforma laboral y por eso algunos cambios nos impactan (ej: la base de cálculo de indemnizaciones; las condiciones para las asambleas; los permisos de delgados para ejercer su función).

🛡️ Contar con un Convenio Colectivo vigente se vuelve una herramienta clave para sostener derechos y condiciones de trabajo, frente a un marco legal que flexibiliza las relaciones laborales de manera perjudicial para las personas trabajadoras.

✅ Se reemplaza un “derecho en expectativa” por un reconocimiento concreto y colectivo, el “Premio Anual fijo por Resultados Colectivos”.

⚠️ La reforma introduce nuevos mecanismos -como el Art. 137- que pueden ser utilizados para cuestionar o suspender determinadas cláusulas de un convenio vigente solo por ultraactividad.

✊ Por eso es fundamental conocer estos cambios, comprender sus posibles efectos en nuestras condiciones de trabajo y mantenernos organizados como gremio.